REGLA 4.5.13: TRASLADOS Y TRASPASOS EN DEPÓSITO FISCAL

    El traslado o traspaso de las mercancías sujetas al régimen de depósito fiscal se deberá efectuar de conformidad con lo siguiente:

    I. Las mercancías que sean trasladadas a otra bodega autorizada del mismo almacén o traspasadas a uno diferente, se deberán acompañar durante su traslado con la copia del pedimento de importación o exportación a depósito fiscal, así como con el comprobante fiscal al que se incorpore el complemento Carta Porte que expida el mismo almacén general de depósito, el cual deberá cumplir con lo siguiente:

    a) Reunir los requisitos a que se refiere el artículo 29-A, fracciones I, II, III y V (CFF: Art. 29A) del CFF y, en su caso, contener los datos a que se refiere la fracción VIII (CFF: Art. 29A) de dicho artículo.

    b) Hacer mención expresa de que dicho comprobante se expide para amparar mercancías que se encuentran bajo el régimen de depósito fiscal y que son trasladadas a otra bodega autorizada del mismo almacén o de uno diferente, o a un local autorizado para exposiciones internacionales.

    II. Cuando las mercancías se traspasen de un almacén general de depósito a un local autorizado para exposiciones internacionales en los términos del artículo 121, fracción III (LA: Art. 121) de la Ley, el traspaso se deberá amparar con la copia del pedimento de importación o exportación a depósito fiscal, así como con el pedimento de extracción para su retorno al extranjero que ampare la transferencia, declarando en cada pedimento que se formule, el identificador que corresponda de conformidad con el Apéndice 8 (RGCE 2022: Apendice 8) del Anexo 22.

    III. Cuando las mercancías se traspasen de un almacén general de depósito a una empresa autorizada para operar bajo el régimen de depósito fiscal para el ensamble y fabricación de vehículos, el traspaso se deberá amparar con la copia del pedimento de importación a depósito fiscal, así como el pedimento de extracción para su retorno al extranjero, declarando en cada pedimento que se formule, el identificador que corresponda de conformidad con el Apéndice 8 (RGCE 2022: Apendice 8) del Anexo 22.

    IV. Cuando las mercancías se traspasen de un local autorizado para exposiciones internacionales en los términos del artículo 121, fracción III (LA: Art. 121) de la Ley a un almacén general de depósito, el traspaso se deberá amparar con la copia del pedimento con la clave que corresponda conforme al Apéndice 2 (RGCE 2022: Apendice 2) del Anexo 22, que ampare la transferencia, declarando en cada pedimento que se formule, el identificador que corresponda de conformidad con el Apéndice 8 (RGCE 2022: Apendice 8) del Anexo 22.

    Ley 121-III (LA: Art. 121), CFF 29-A-I, II, III, V, VIII (CFF: Art. 29A), Reglamento 184 (RLA: Art. 184), 185 (RLA: Art. 185), RGCE Anexo 22 (RGCE 2022: Anexo 22), RMF 2.7.7.1., 2.7.7.2.