REGLA 4.5.5: ACTUALIZACIÓN EN DEPÓSITO FISCAL
Para los efectos del artículo 120, segundo párrafo (LA: Art. 120) de la Ley, el agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal, importador o exportador, que formule los pedimentos para la introducción de mercancías a depósito fiscal deberá anotar en el campo de observaciones, la opción elegida para la actualización de las contribuciones, y declarar en cada pedimento de extracción que se formule, el identificador que corresponda de conformidad con el Apéndice 8 (RGCE 2022: Apendice 8) del Anexo 22.
Ley 120 (LA: Art. 120), RGCE Anexo 22 (RGCE 2022: Anexo 22)
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados