REGLA 4.5.8: IDENTIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DE DEPÓSITO FISCAL
Para los efectos del artículo 119, fracción I (LA: Art. 119) de la Ley, las mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal, se considerará que se mantienen aisladas de las mercancías nacionales o extranjeras que se encuentren en el mismo almacén general de depósito autorizado, mediante etiquetas adheribles de 16 x 16 cm como mínimo, de color distintivo y contrastante al del empaque o envoltura y que sean colocadas en lugar visible. Dichas etiquetas deberán contener en el centro de la parte superior la leyenda "Mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal", con letras cuya altura como mínimo sea de 3 cm.
Ley 119-I (LA: Art. 119)
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados