REGLA 4.6.9: TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA A LA VENTANILLA DIGITAL, POR EMPRESAS CONCESIONARIAS DE TRANSPORTE FERROVIARIO
Las empresas concesionarias de transporte ferroviario que efectúen operaciones de tránsito interno e internacional por medio de transporte ferroviario, deberán realizar la transmisión electrónica de información, a la Ventanilla Digital, en la medida en que se habiliten los sistemas informáticos en cada aduana del país, lo cual se dará a conocer en el Portal del SAT. Una vez que se pueda realizar la misma, se deberá cumplir con lo establecido en la regla 4.6.8. (RGCE 2022: Regla 4.6.8)
Asimismo, los agentes aduanales, agencias aduanales o apoderados aduanales deberán realizar la presentación electrónica del pedimento conforme a la regla 3.1.22. (RGCE 2022: Regla 3.1.22), en la medida en que se habiliten los sistemas informáticos en cada aduana del país, las cuales el SAT dará a conocer a través del Portal del SAT.
RGCE 3.1.22. (RGCE 2022: Regla 3.1.22), 4.6.8. (RGCE 2022: Regla 4.6.8)
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados