REGLA 4.7.1: EMPRESAS AUTORIZADAS Y PROCEDIMIENTO PARA TER EN RECINTO FISCALIZADO

    Para los efectos del artículo 135 (LA: Art. 135) de la Ley, los recintos fiscalizados autorizados para realizar la elaboración, transformación o reparación de mercancías, son los siguientes:

    1. Almacenadora GWTC, S.A. de C.V.

    2. Grupo de Desarrollo del Sureste, S.A. de C.V.

    3. Dicex Integraciones, S.A. de C.V.

    4. S.R. Asesores Aduanales de Nuevo Laredo, S.C.

    Las personas que destinen mercancías nacionales al régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, en términos del artículo 135, cuarto párrafo (LA: Art. 135) referido, deberán presentar ante la aduana correspondiente el pedimento de exportación en el que conste tal circunstancia. Asimismo, el titular del recinto fiscalizado autorizado deberá presentar el pedimento mediante el cual destine las mercancías a este régimen y cumplir con todas las formalidades del despacho. En este caso, se podrá presentar un pedimento consolidado en forma mensual, siempre que se trate del mismo proveedor.

    Ley 135 (LA: Art. 135), LFD 4 (LFD: Art. 4), RGCE 1.1.4. (RGCE 2022: Regla 1.1.4), RMF Anexo 19