REGLA 4.8.13: CERTIFICACIÓN EN MATERIA DE IVA E IEPS PARA RECINTOS FISCALIZADOS ESTRATÉGICOS

    De conformidad con el artículo Tercero, fracción XI, del "Decreto para el fomento del recinto fiscalizado estratégico y del régimen de recinto fiscalizado estratégico", publicado en el DOF el 04 de febrero de 2016, la certificación que se obtendrá en forma inmediata será bajo cualquiera de sus rubros establecidos en las reglas 7.1.2. (RGCE 2022: Regla 7.1.2) y 7.1.3. (RGCE 2022: Regla 7.1.3), siempre que se presente la solicitud correspondiente. En este caso, las personas mencionadas estarán sujetas al cumplimiento permanente de las obligaciones previstas de acuerdo a su certificación.

    Ley 135-A (LA: Art. 135A), Reglamento 190 (RLA: Art. 190), Decreto para el fomento del recinto fiscalizado estratégico y del régimen de recinto fiscalizado estratégico 3-XI, RGCE 7.1.2. (RGCE 2022: Regla 7.1.2), 7.1.3. (RGCE 2022: Regla 7.1.3)