REGLA 4.8.16: DESPACHO CONJUNTO DE RECINTOS FISCALIZADOS ESTRATÉGICOS

    Para los efectos de lo establecido en el artículo 144, fracción XXXIII (LA: Art. 144) de la Ley, las empresas que cuenten con autorización para instalarse en un recinto fiscalizado estratégico, ubicado dentro o colindante, incluso mediante el confinamiento de rutas, con un recinto fiscal ubicado en la franja fronteriza del país, podrán introducir o extraer mercancías de comercio exterior bajo el esquema de despacho conjunto, siempre que cumplan con los requisitos y condiciones aplicables, conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la AGA, mismos que se darán a conocer en el Portal del SAT.

    Ley 14-D (LA: Art. 14D), 144-XXXIII (LA: Art. 144)