REGLA 4.8.6: MANEJO DE DESPERDICIOS EN EL RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO
Para los efectos del artículo 135-B, fracción IV (LA: Art. 135B) de la Ley, las personas autorizadas para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico podrán realizar la destrucción de desperdicios o destinarlos al mercado nacional, conforme a lo siguiente:
I. Los desperdicios no retornados no causarán contribuciones siempre que se demuestre que han sido destruidos conforme al procedimiento establecido en la regla 4.3.5. (RGCE 2022: Regla 4.3.5)
II. Para destinar los desperdicios al mercado nacional se podrá optar por aplicar lo dispuesto en la regla 1.6.9. (RGCE 2022: Regla 1.6.9)
Ley 94 (LA: Art. 94), 109 (LA: Art. 109), 135-B-IV (LA: Art. 135B), Reglamento 142 (RLA: Art. 142), RGCE 1.6.9. (RGCE 2022: Regla 1.6.9), 4.3.5. (RGCE 2022: Regla 4.3.5)
Ley Aduanera
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RGCE
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Ley de Comercio Exterior
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Ley del IVA
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