REGLA 5.2.1: APLICACIÓN DE IVA EN RETORNOS DE EXPORTACIÓN
De conformidad con lo previsto en el artículo 103, primer párrafo (LA: Art. 103) de la Ley, el retorno al país de mercancías exportadas definitivamente, se entenderá efectuado en los términos del citado artículo (LA: Art. 103), cumpliendo con lo previsto en el artículo 46 (RLIVA: Art. 46) del Reglamento de la Ley del IVA.
Ley 103 (LA: Art. 103), Reglamento de la Ley del IVA 46 (RLIVA: Art. 46)
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados