REGLA 7.2.7: DESTINO DE LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS POR EMPRESAS CON REGISTRO EN EL ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN DE EMPRESAS EN LA MODALIDAD IVA E IEPS, EXPIRADO O CANCELADO

    Las personas morales cuyo Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS, hubiera expirado o se hubiere cancelado, podrán en un plazo de 60 días naturales, contados a partir de la expiración de la vigencia o a partir de la notificación del oficio de cancelación del citado Registro, destinar las mercancías a cualquiera de los supuestos previstos en el numeral 3, del Anexo 30. (RGCE 2022: Anexo 30)

    En el mismo plazo a que hace referencia el párrafo anterior, las personas morales cuyo Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS, haya expirado su vigencia o haya sido cancelado, deberán transmitir los informes de descargo a que hace referencia la regla 7.2.1., segundo párrafo, fracción IV. (RGCE 2022: Regla 7.2.1)

    Las personas morales que hayan importado mercancías al amparo del crédito fiscal otorgado por los artículos 28-A (LIVA: Art. 28A) de la Ley del IVA y 15-A de la Ley del IEPS, y por las que el plazo de permanencia en el país haya vencido antes de la cancelación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad de IVA e IEPS o de la expiración de la vigencia del mismo, deberán regularizarlas mediante el procedimiento previsto en la regla 2.5.2. (RGCE 2022: Regla 2.5.2)

    Para los casos en que no se destinen las mercancías a cualquiera de los supuestos previstos en el numeral 3, del Anexo 30 (RGCE 2022: Anexo 30), en el plazo de 60 días a que se refiere el primer párrafo de esta regla, y el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS, hubiera expirado o se hubiera cancelado, el crédito fiscal otorgado en los artículos 28-A (LIVA: Art. 28A) de la Ley del IVA y 15-A de la Ley del IEPS, no será aplicable debido a que no se cumple con los requisitos establecidos para tal efecto y, por lo tanto, estarán obligados a realizar el pago del IVA y en su caso del IEPS de conformidad con lo siguiente:

    I. Los montos del IVA y en su caso del IEPS causados, se deberán actualizar desde la presentación de los pedimentos de las mercancías que fueron sujetas al crédito fiscal y hasta el pago de las mismas.

    II. Realizar el pago del impuesto señalado en la fracción anterior mediante el formato electrónico "Formulario múltiple de pago para comercio exterior" del Anexo 1 (RGCE 2022: Anexo 1), conforme a lo establecido en la regla 1.6.2. (RGCE 2022: Regla 1.6.2)

    Para efectos de la presente regla, el contribuyente deberá presentar a la AGACE el "Formulario múltiple de pago para comercio exterior" del Anexo 1 (RGCE 2022: Anexo 1), acompañado de un dispositivo de almacenamiento para cualquier equipo electrónico, que contenga en una hoja de cálculo, en archivo terminación .xls o .xlsx, la relación de pedimentos, mercancías y valor sobre los cuales se determinó y efectúo el pago correspondiente.

    Ley del IVA 28-A (LIVA: Art. 28A), Ley del IEPS 15-A, RGCE 1.2.1. (RGCE 2022: Regla 1.2.1), 1.6.2. (RGCE 2022: Regla 1.6.2), 2.5.2. (RGCE 2022: Regla 2.5.2), 7.2.1. (RGCE 2022: Regla 7.2.1), 7.2.3. (RGCE 2022: Regla 7.2.3), 7.2.4. (RGCE 2022: Regla 7.2.4), Anexos 1 (RGCE 2022: Anexo 1) y 30 (RGCE 2022: Anexo 30)