REGLA 7.2.7: DESTINO DE LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS POR EMPRESAS CON REGISTRO EN EL ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN DE EMPRESAS EN LA MODALIDAD IVA E IEPS, EXPIRADO O CANCELADO
Las personas morales cuyo Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS, hubiera expirado o se hubiere cancelado, podrán en un plazo de 60 días naturales, contados a partir de la expiración de la vigencia o a partir de la notificación del oficio de cancelación del citado Registro, destinar las mercancías a cualquiera de los supuestos previstos en el numeral 3, del Anexo 30. (RGCE 2022: Anexo 30)
En el mismo plazo a que hace referencia el párrafo anterior, las personas morales cuyo Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS, haya expirado su vigencia o haya sido cancelado, deberán transmitir los informes de descargo a que hace referencia la regla 7.2.1., segundo párrafo, fracción IV. (RGCE 2022: Regla 7.2.1)
Las personas morales que hayan importado mercancías al amparo del crédito fiscal otorgado por los artículos 28-A (LIVA: Art. 28A) de la Ley del IVA y 15-A de la Ley del IEPS, y por las que el plazo de permanencia en el país haya vencido antes de la cancelación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad de IVA e IEPS o de la expiración de la vigencia del mismo, deberán regularizarlas mediante el procedimiento previsto en la regla 2.5.2. (RGCE 2022: Regla 2.5.2)
Para los casos en que no se destinen las mercancías a cualquiera de los supuestos previstos en el numeral 3, del Anexo 30 (RGCE 2022: Anexo 30), en el plazo de 60 días a que se refiere el primer párrafo de esta regla, y el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS, hubiera expirado o se hubiera cancelado, el crédito fiscal otorgado en los artículos 28-A (LIVA: Art. 28A) de la Ley del IVA y 15-A de la Ley del IEPS, no será aplicable debido a que no se cumple con los requisitos establecidos para tal efecto y, por lo tanto, estarán obligados a realizar el pago del IVA y en su caso del IEPS de conformidad con lo siguiente:
I. Los montos del IVA y en su caso del IEPS causados, se deberán actualizar desde la presentación de los pedimentos de las mercancías que fueron sujetas al crédito fiscal y hasta el pago de las mismas.
II. Realizar el pago del impuesto señalado en la fracción anterior mediante el formato electrónico "Formulario múltiple de pago para comercio exterior" del Anexo 1 (RGCE 2022: Anexo 1), conforme a lo establecido en la regla 1.6.2. (RGCE 2022: Regla 1.6.2)
Para efectos de la presente regla, el contribuyente deberá presentar a la AGACE el "Formulario múltiple de pago para comercio exterior" del Anexo 1 (RGCE 2022: Anexo 1), acompañado de un dispositivo de almacenamiento para cualquier equipo electrónico, que contenga en una hoja de cálculo, en archivo terminación .xls o .xlsx, la relación de pedimentos, mercancías y valor sobre los cuales se determinó y efectúo el pago correspondiente.
Ley del IVA 28-A (LIVA: Art. 28A), Ley del IEPS 15-A, RGCE 1.2.1. (RGCE 2022: Regla 1.2.1), 1.6.2. (RGCE 2022: Regla 1.6.2), 2.5.2. (RGCE 2022: Regla 2.5.2), 7.2.1. (RGCE 2022: Regla 7.2.1), 7.2.3. (RGCE 2022: Regla 7.2.3), 7.2.4. (RGCE 2022: Regla 7.2.4), Anexos 1 (RGCE 2022: Anexo 1) y 30 (RGCE 2022: Anexo 30)
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados