REGLA 7.4.1: GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL DE IVA Y/O IEPS, MEDIANTE FIANZA O CARTA DE CRÉDITO
Para los efectos de los artículos 28-A, último párrafo (LIVA: Art. 28A) de la Ley del IVA y 15-A, último párrafo de la Ley del IEPS, los contribuyentes que no ejerzan la opción de certificarse de conformidad con las reglas 7.1.2. (RGCE 2022: Regla 7.1.2) y 7.1.3. (RGCE 2022: Regla 7.1.3) , podrán optar por no pagar el IVA y/o el IEPS, en la introducción de bienes a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y, de recinto fiscalizado estratégico, siempre que garanticen el interés fiscal mediante fianza o carta de crédito, conforme a lo dispuesto en el artículo 141, fracciones I y III (CFF: Art. 141) del CFF, para lo cual el contribuyente deberá ofrecer a la AGACE a través de la Ventanilla Digital, la garantía del interés fiscal para su calificación, aceptación y trámite, de conformidad con lo siguiente:
I. El contribuyente ofrecerá para su aceptación a la AGACE a través de la Ventanilla Digital, una garantía individual o revolvente, en forma de fianza o carta de crédito, con vigencia de 12 a 24 meses, a favor de la TESOFE.
Debe entenderse a la "garantía revolvente", como aquella que garantizará, hasta por el monto previamente estimado y otorgado por una Institución de fianzas o de crédito, las obligaciones que surjan respecto del pago del IVA e IEPS derivado de las importaciones que realicen durante un periodo de 12 meses, administrando el monto de las contribuciones garantizadas en función de que se acredite el retorno o el destino de las mercancías de conformidad con el régimen aduanero al cual se encuentren sujetas.
II. La AGACE para determinar si aceptará la garantía ofrecida por el contribuyente a que se refiere la fracción anterior, contará con un plazo de 30 días contados a partir del día siguiente a aquél en el que el contribuyente presente a través de la Ventanilla Digital la solicitud de aceptación. Si la autoridad detecta la falta de algún requisito, le requerirá por única ocasión al contribuyente la información o documentación faltante, para lo cual, el contribuyente contará con un plazo de 15 días para dar atención al requerimiento, en caso contrario, se entenderá que se desistió de la promoción. El plazo de 30 días se computará a partir de que se tengan cubiertos en su totalidad los requisitos mencionados en la regla 7.4.2. (RGCE 2022: Regla 7.4.2)
Ley del IVA 28-A (LIVA: Art. 28A), Ley del IEPS 15-A, CFF 141-I, III (CFF: Art. 141), 142 (CFF: Art. 142), RGCE 7.1.2. (RGCE 2022: Regla 7.1.2), 7.1.3. (RGCE 2022: Regla 7.1.3), 7.4.2. (RGCE 2022: Regla 7.4.2)
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