REGLA 7.4.9: ACTUALIZACIÓN DE LOS DATOS DE LA GARANTÍA O CARTA DE CRÉDITO, POR MODIFICACIÓN DE DATOS DE LOS CONTRIBUYENTES
Los contribuyentes que garanticen el interés fiscal de conformidad con lo establecido en las reglas 7.4.1. (RGCE 2022: Regla 7.4.1) y 7.4.7. (RGCE 2022: Regla 7.4.7), en caso de modificación de clave del RFC, denominación y/o razón social, deberán presentar a través de la Ventanilla Digital la actualización de los datos de la fianza o carta de crédito dentro de los 10 días posteriores a la fecha en que hayan efectuado el aviso ante el RFC, conforme al "Formato Único de garantías en materia de IVA e IEPS" del Anexo 1. (RGCE 2022: Anexo 1)
Ley 6 (LA: Art. 6), RGCE 1.2.1. (RGCE 2022: Regla 1.2.1), 7.4.1. (RGCE 2022: Regla 7.4.1), 7.4.7. (RGCE 2022: Regla 7.4.7), Anexo 1 (RGCE 2022: Anexo 1)
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados