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Tipo de cambio:

$ 18.07
  • Sitio en inglés:
    • RGCE 2022
    • 7 ESQUEMA INTEGRAL DE CERTIFICACIÓN
    • 7.4 GARANTÍA DE INTERÉS FISCAL EN EL REGISTRO EN EL ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN DE EMPRESAS
  • REGLA 7.4.3: OBLIGACIONES PARA QUIENES OPTEN POR GARANTIZAR EL INTERÉS FISCAL MEDIANTE FIANZA O CARTA DE CRÉDITO

    Los contribuyentes que garanticen el interés fiscal de conformidad con lo establecido en las reglas 7.4.1. (RGCE 2022: Regla 7.4.1) y 7.4.7. (RGCE 2022: Regla 7.4.7), estarán sujetos a las siguientes obligaciones:

    I. Cumplir permanentemente con los requisitos de aceptación de la fianza o carta de crédito establecidos en la regla 7.4.2. (RGCE 2022: Regla 7.4.2)

    II. Transmitir sus operaciones de conformidad con el Anexo 30 (RGCE 2022: Anexo 30), a través del "Portal de Trámites del SAT", respecto del régimen aduanero afecto a las mercancías por las cuales haya garantizado el interés fiscal.

    Adicionalmente deberán trasmitir de forma electrónica, el inventario de aquellas operaciones que se encuentren bajo el régimen que tenga autorizado, al día inmediato anterior a la entrada en vigor de la aceptación para operar el esquema de garantías, en un plazo máximo de 30 días naturales posteriores a dicha fecha.

    En el supuesto de no cumplir con las obligaciones establecidas en la presente regla, no podrán seguir ejerciendo las opciones previstas en las reglas 7.4.1. (RGCE 2022: Regla 7.4.1) y 7.4.7. (RGCE 2022: Regla 7.4.7)

    Reglamento del CFF 77, RGCE 7.4.1. (RGCE 2022: Regla 7.4.1), 7.4.2. (RGCE 2022: Regla 7.4.2), 7.4.7. (RGCE 2022: Regla 7.4.7), Anexo 30 (RGCE 2022: Anexo 30)

     

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