REGLA 7.4.3: OBLIGACIONES PARA QUIENES OPTEN POR GARANTIZAR EL INTERÉS FISCAL MEDIANTE FIANZA O CARTA DE CRÉDITO
Los contribuyentes que garanticen el interés fiscal de conformidad con lo establecido en las reglas 7.4.1. (RGCE 2022: Regla 7.4.1) y 7.4.7. (RGCE 2022: Regla 7.4.7), estarán sujetos a las siguientes obligaciones:
I. Cumplir permanentemente con los requisitos de aceptación de la fianza o carta de crédito establecidos en la regla 7.4.2. (RGCE 2022: Regla 7.4.2)
II. Transmitir sus operaciones de conformidad con el Anexo 30 (RGCE 2022: Anexo 30), a través del "Portal de Trámites del SAT", respecto del régimen aduanero afecto a las mercancías por las cuales haya garantizado el interés fiscal.
Adicionalmente deberán trasmitir de forma electrónica, el inventario de aquellas operaciones que se encuentren bajo el régimen que tenga autorizado, al día inmediato anterior a la entrada en vigor de la aceptación para operar el esquema de garantías, en un plazo máximo de 30 días naturales posteriores a dicha fecha.
En el supuesto de no cumplir con las obligaciones establecidas en la presente regla, no podrán seguir ejerciendo las opciones previstas en las reglas 7.4.1. (RGCE 2022: Regla 7.4.1) y 7.4.7. (RGCE 2022: Regla 7.4.7)
Reglamento del CFF 77, RGCE 7.4.1. (RGCE 2022: Regla 7.4.1), 7.4.2. (RGCE 2022: Regla 7.4.2), 7.4.7. (RGCE 2022: Regla 7.4.7), Anexo 30 (RGCE 2022: Anexo 30)
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados