TRANSITORIO PRIMERO

    La presente Resolución entrará en vigor el 01 de enero de 2022, con excepción de lo que a continuación se enlista y, estará vigente hasta en tanto se expida la Resolución que la abrogue:

    I. Las reglas 1.5.1. (RGCE 2022: Regla 1.5.1), 4.5.31., fracción XVIII (RGCE 2022: Regla 4.5.31) y 7.3.3., fracción XXIV (RGCE 2022: Regla 7.3.3), así como la derogación del artículo transitorio sexto (RGCE 2022: Trans. 6) de las RGCE para 2020, publicadas en el DOF el 30 de junio de 2020, entrarán en vigor una vez que se dé a conocer el formato "Manifestación de Valor" del Anexo 1 (RGCE 2022: Anexo 1) , en el Portal del SAT a través de la Ventanilla Digital, el cual será exigible 90 días posteriores a su publicación; en tanto, las personas que introduzcan mercancía a territorio nacional deberán cumplir con la presentación de la manifestación de valor de conformidad con lo dispuesto en las reglas 1.5.1. (RGCE 2022: Regla 1.5.1), 4.5.31., fracción XVIII (RGCE 2022: Regla 4.5.31) y 7.3.1., rubro A, fracción VI (RGCE 2022: Regla 7.3.1) de las RGCE para 2018 publicadas en el DOF el 18 de diciembre de 2017, según corresponda, así como con los formatos E2 "Hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de mercancía de importación" y E3 "Manifestación de Valor", del Apartado E de su Anexo 1 (RGCE 2022: Anexo 1), publicado en el DOF el 21 de diciembre de 2017.

    II. Lo dispuesto en las reglas 1.9.11., fracción I, inciso b), numeral 8 (RGCE 2022: Regla 1.9.11); 2.4.12., fracción I, inciso f) (RGCE 2022: Regla 2.4.12); 3.1.15., fracción V (RGCE 2022: Regla 3.1.15); 3.1.32., fracción VIII y penúltimo párrafo (RGCE 2022: Regla 3.1.32); 3.1.33., fracción I, inciso g) (RGCE 2022: Regla 3.1.33), y 4.6.8., fracción II, inciso h) (RGCE 2022: Regla 4.6.8), en lo relativo al folio fiscal del CFDI de tipo ingreso o tipo traslado, según corresponda, con complemento Carta Porte, será exigible a partir del 01 de agosto de 2023.

    III. Las reglas 1.2.1., párrafos primero y tercero (RGCE 2022: Regla 1.2.1); 1.6.1. (RGCE 2022: Regla 1.6.1), y 3.7.2. (RGCE 2022: Regla 3.7.2), así como la implementación del Formulario Postal del Anexo 1 (RGCE 2022: Anexo 1), que entrarán en vigor 2 meses posteriores a la publicación de la Novena Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2020, publicada en el DOF el 23 de noviembre de 2021.