TRANSITORIO NOVENO
Lo dispuesto en las reglas 1.10.1., sexto párrafo (RGCE 2022: Regla 1.10.1); 3.5.1., fracción II, cuarto párrafo (RGCE 2022: Regla 3.5.1) y 3.7.1., primer párrafo (RGCE 2022: Regla 3.7.1), Apartado de "Información adicional" de la ficha de trámite 28/LA del Anexo 2 (RGCE 2022: Anexo 2) y la clave L1, del apéndice 2 (RGCE 2022: Apendice 2) del Anexo 22, continuará siendo aplicable a los contribuyentes que opten por seguir tributando en el Régimen de Incorporación Fiscal, siempre y cuando cumplan con los requisitos para tributar en dicho régimen y sólo durante el periodo conforme a lo establecido en el párrafo décimo quinto del artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta 2021, de conformidad con el Artículo Segundo, fracción IX (Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR) del "DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos", publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2021.
Ley Aduanera
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RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
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Reglamento de la Ley del IVA
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