TRANSITORIO CUARTO
La obligación de las Empresas que cuenten con Programa IMMEX, relativa a garantizar el pago de las contribuciones por la importación temporal de mercancías sensibles del Anexo II (DECRETO IMMEX: Anexo II) del Decreto IMMEX, mediante póliza de fianza, a que se refiere la regla 4.3.2. (RGCE 2022: Regla 4.3.2), será exigible hasta la entrada en vigor del Acuerdo que la SE publique en el DOF para la aplicación del artículo 5, fracción IV (DECRETO IMMEX: Art. 5) del Decreto IMMEX.
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