TRANSITORIO OCTAVO
Para efectos de cumplir con lo establecido en las reglas 7.1.1., primer párrafo, fracción III (RGCE 2022: Regla 7.1.1); 7.1.2., primer párrafo, fracción II, segundo párrafo, Apartado A, segundo párrafo, y cuarto párrafo (RGCE 2022: Regla 7.1.2); 7.1.3., primer párrafo, fracción I, inciso a) y fracción II, inciso a) (RGCE 2022: Regla 7.1.3); 7.1.4., segundo párrafo, Apartado D, fracción IV, inciso a) y Apartado E, segundo párrafo, fracción I (RGCE 2022: Regla 7.1.4) de la presente Resolución, se estará a lo siguiente:
I. Las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo las modalidades de IVA e IEPS, Operador Económico Autorizado y Socio Comercial Certificado, en cualquier rubro, vigente, que hayan obtenido su registro conforme al esquema de subcontratación establecido en los derogados artículos 15-A al 15-D de la Ley Federal del Trabajo, tendrán 15 días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, para informar a la AGACE mediante escrito libre de conformidad con la ficha de trámite 22/LA del Anexo 2 (RGCE 2022: Anexo 2), que cumplen con las reglas a que se refiere el primer párrafo (RGCE 2022: Regla 7.1.1) (RGCE 2022: Regla 7.1.2) (RGCE 2022: Regla 7.1.3) (RGCE 2022: Regla 7.1.4) de este transitorio, conforme al registro que tengan, debiendo adjuntar la documentación correspondiente. En caso contrario, se dará inicio a los procedimientos de requerimiento o cancelación del registro, establecidos en las reglas 7.2.2. (RGCE 2022: Regla 7.2.2), 7.2.4. (RGCE 2022: Regla 7.2.4) o 7.2.5. (RGCE 2022: Regla 7.2.5), según corresponda.
II. Las empresas que antes de la entrada en vigor de la presente Resolución, hayan ingresado su "Solicitud de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas", tendrán 15 días contados a partir de la entrada en vigor de la misma, para cumplir con lo establecido en las reglas a que se refiere el primer párrafo de este transitorio (RGCE 2022: Regla 7.1.1) (RGCE 2022: Regla 7.1.2) (RGCE 2022: Regla 7.1.3) (RGCE 2022: Regla 7.1.4), mediante escrito libre presentado ante la AGACE de conformidad con la ficha de trámite 22/LA del Anexo 2 (RGCE 2022: Anexo 2), con la información y documentación correspondiente a la solicitud del registro, en caso contrario la AGACE procederá conforme lo establecido en la regla 7.1.6. (RGCE 2022: Regla 7.1.6)
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