ANEXO 18 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2022

    Mercancías que no pueden ser objeto del régimen aduanero de Depósito Fiscal

    Para efectos del artículo 123 (LA: Art. 123) de la Ley, en relación con la regla 4.5.9. (RGCE 2022: Regla 4.5.9), no podrán ser objeto del régimen aduanero de depósito fiscal las siguientes mercancías:

    1. Armas.

    2. Municiones.

    3. Mercancías explosivas.

    4. Radioactivas.

    5. Radiactivas.

    6. Nucleares y contaminantes.

    7. Precursores químicos y químicos esenciales.

    8. Diamantes, brillantes, rubíes, zafiros, esmeraldas y perlas naturales o cultivadas o las manufacturas de joyería hechas con metales preciosos o con las piedras o perlas mencionadas.

    9. Relojes.

    10. Artículos de jade, coral, marfil y ámbar.

    11. Las listadas en el Anexo 10, Apartado A, Sector 9 "Cigarros". (RGCE 2022: Anexo 10)

    12. Las listadas en el Anexo 29. (RGCE 2022: Anexo 29)

    13. Las clasificadas en la partida 17.01 de la TIGIE.

    14. Las clasificadas en los capítulos 50 a 64 de la TIGIE.

    15. Las clasificadas en las partidas 95.03 y 95.04 de la TIGIE, cuando sean introducidas por personas físicas o morales residentes en el extranjero.

    16. Los vehículos, excepto los clasificados en las fracciones arancelarias y en los números de identificación comercial: 8703.21.01 00, 8704.31.02 00, 8704.51.02 00 y en la partida 87.11 de la TIGIE, así como los clasificados en las fracciones arancelarias y números de identificación comercial: 8703.10.04 02, 8709.11.01 00, 8709.19.99 00, 8709.90.01 00, 8713.10.01 00, 8713.90.99 00, 8715.00.01 00 y 8715.00.02 00, siempre que las empresas que introduzcan a depósito fiscal vehículos clasificados en estas últimas fracciones arancelarias, cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en cualquier modalidad.