ANEXO 18 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2022
Mercancías que no pueden ser objeto del régimen aduanero de Depósito Fiscal
Para efectos del artículo 123 (LA: Art. 123) de la Ley, en relación con la regla 4.5.9. (RGCE 2022: Regla 4.5.9), no podrán ser objeto del régimen aduanero de depósito fiscal las siguientes mercancías:
1. Armas.
2. Municiones.
3. Mercancías explosivas.
4. Radioactivas.
5. Radiactivas.
6. Nucleares y contaminantes.
7. Precursores químicos y químicos esenciales.
8. Diamantes, brillantes, rubíes, zafiros, esmeraldas y perlas naturales o cultivadas o las manufacturas de joyería hechas con metales preciosos o con las piedras o perlas mencionadas.
9. Relojes.
10. Artículos de jade, coral, marfil y ámbar.
11. Las listadas en el Anexo 10, Apartado A, Sector 9 "Cigarros". (RGCE 2022: Anexo 10)
12. Las listadas en el Anexo 29. (RGCE 2022: Anexo 29)
13. Las clasificadas en la partida 17.01 de la TIGIE.
14. Las clasificadas en los capítulos 50 a 64 de la TIGIE.
15. Las clasificadas en las partidas 95.03 y 95.04 de la TIGIE, cuando sean introducidas por personas físicas o morales residentes en el extranjero.
16. Los vehículos, excepto los clasificados en las fracciones arancelarias y en los números de identificación comercial: 8703.21.01 00, 8704.31.02 00, 8704.51.02 00 y en la partida 87.11 de la TIGIE, así como los clasificados en las fracciones arancelarias y números de identificación comercial: 8703.10.04 02, 8709.11.01 00, 8709.19.99 00, 8709.90.01 00, 8713.10.01 00, 8713.90.99 00, 8715.00.01 00 y 8715.00.02 00, siempre que las empresas que introduzcan a depósito fiscal vehículos clasificados en estas últimas fracciones arancelarias, cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en cualquier modalidad.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados