REGLA 3.1.27: MOMENTO EN QUE SE CONSIDERAN PRESENTADAS LAS MERCANCÍAS EN EXPORTACIONES
Para los efectos del artículo 56, fracción II (LA: Art. 56) de la Ley, se entenderá que la presentación de las mercancías ante la autoridad aduanera se realiza cuando se presenta en dispositivo tecnológico o medio electrónico de que se trate o bien el documento aduanero de exportación ante el mecanismo de selección automatizado de la aduana de despacho y se activa dicho mecanismo.
Ley 43 (LA: Art. 43), 56-II (LA: Art. 56), Reglamento 64 (RLA: Art. 64)
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados