REGLA 3.5.14: CUMPLIMIENTO DE LA NOM AMBIENTAL PARA LA IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE VEHÍCULOS USADOS DE CONFORMIDAD CON EL "DECRETO POR EL QUE SE FOMENTA LA REGULARIZACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA"
Para efectos del artículo 5, fracción III, del "Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera" publicado en el DOF el 19 de enero de 2022, los vehículos deberán cumplir al momento de la importación y en todo momento con la "Norma Oficial Mexicana NOM-041-SEMARNAT-2015", publicada en el DOF el 10 de junio de 2015, y sus posteriores modificaciones, que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases, de observancia obligatoria para el propietario de los vehículos automotores que circulan en el país o sean importados definitivamente al mismo, quedando a salvo las facultades de comprobación que correspondan a las autoridades competentes.
Artículo 5-III del "Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera"
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados