REGLA 3.5.16: CONDICIONES PARA LA IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE VEHÍCULOS USADOS, DE CONFORMIDAD CON EL "DECRETO POR EL QUE SE FOMENTA LA REGULARIZACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA"
Para efectos de los artículos 4, 6 y 8 del "Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera", publicado en el DOF el 19 de enero de 2022, cuando se actualice cualquiera de los supuestos siguientes, se aplicarán las infracciones y sanciones que correspondan, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables:
I. Incumpla alguna de las condiciones y requisitos previstos en el "Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera", publicado en el DOF el 19 de enero de 2022 y demás disposiciones jurídicas aplicables.
II. Cuando la autoridad detecte que la información o documentación utilizada para la importación definitiva del vehículo automotor usado en cuestión, es falsa o contiene datos falsos o inexactos.
Artículos 4, 6 y 8 del "Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera", RGCE Anexo 22 (RGCE 2022: Anexo 22)
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados