TRANSITORIO SEGUNDO

    La obligación prevista en la regla 2.4.1., fracción II, inciso h) (RGCE 2022: Regla 2.4.1), será exigible a partir del 02 de marzo de 2022, por lo que las personas morales que cuenten con la autorización o prórroga para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado, deberán presentar su solicitud de opinión técnica favorable del programa informático para llevar controles volumétricos, conforme a la ficha de trámite 70/LA del Anexo 2 (RGCE 2022: Anexo 2), dentro de los 30 días naturales siguientes contados a partir de que sea exigible la obligación.