REGLA 1.3.9: CAUSALES DE SUSPENSIÓN EN EL PADRÓN DE IMPORTADORES DE PRODUCTOS DE LA CANASTA BÁSICA

    Para los efectos del artículo segundo, tercer párrafo del "Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica e insumos que se indican", publicado en el DOF el 19 de octubre de 2022, procede la suspensión inmediata en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica del contribuyente inscrito en el mismo cuando:

    I. Se suspenda su inscripción en el Padrón de Importadores;

    II. Presente irregularidades o inconsistencias en el RFC;

    III. Al fusionarse o escindirse, se cancele en el RFC;

    IV. Cambie su denominación o razón social y no actualice su situación en el Padrón de Importadores;

    V. Se ubique en alguna de las causales que prevé el artículo 17-H Bis (CFF: Art. 17H Bis) del CFF, o

    VI. Exista resolución firme que determine que cometió cualquiera de las infracciones aplicables previstas en los artículos 176 (LA: Art. 176), 177 (LA: Art. 177) y 179 (LA: Art. 179) de la Ley.

    Cuando la AGSC tenga conocimiento de que se incurrió en alguna de las causales señaladas en esta regla, notificará la suspensión, indicando la causa que la motiva, a través del Buzón Tributario.

    Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica e insumos que se indican