REGLA 1.3.11: CAUSALES DE BAJA DEFINITIVA EN EL PADRÓN DE IMPORTADORES DE PRODUCTOS DE LA CANASTA BÁSICA
Para los efectos del artículo segundo, tercer párrafo del "Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica e insumos que se indican" publicado en el DOF el 19 de octubre de 2022, procede la baja definitiva en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica del contribuyente inscrito en el mismo cuando:
I. Incumpla con las obligaciones y compromisos colaborativos a que se refiere la regla 1.3.8. (RGCE 2022: Regla 1.3.8);
II. Lo solicite el propio contribuyente mediante escrito libre que presente ante la oficialía de partes de la AGSC, o
III. Cuando deje de surtir efectos el "Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica e insumos que se indican", publicado en el DOF el 19 de octubre de 2022.
La resolución de baja definitiva en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica se notificará por la AGSC mediante Buzón Tributario.
Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica e insumos que se indican
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados