REGLA 1.2.9: CONSULTA SOBRE LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Y EL NICO
Para los efectos del artículo 47 de la Ley, los importadores, exportadores, agentes aduanales, agencias aduanales o apoderados aduanales, así como confederaciones, cámaras o asociaciones, podrán formular su consulta sobre la clasificación arancelaria y el NICO de la mercancía objeto de la operación de comercio exterior, de conformidad con la ficha de trámite 4/LA del Anexo 2.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados