REGLA 1.2.9: CONSULTA SOBRE LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Y EL NICO

    Para los efectos del artículo 47 de la Ley, los importadores, exportadores, agentes aduanales, agencias aduanales o apoderados aduanales, así como confederaciones, cámaras o asociaciones, podrán formular su consulta sobre la clasificación arancelaria y el NICO de la mercancía objeto de la operación de comercio exterior, de conformidad con la ficha de trámite 4/LA del Anexo 2.