REGLA 1.3.5: AUTORIZACIÓN PARA IMPORTAR MERCANCÍAS PELIGROSAS, PERECEDERAS O ANIMALES VIVOS SIN INSCRIPCIÓN O ESTANDO SUSPENDIDO EN EL PADRÓN DE IMPORTADORES

    Para los efectos de los artículos 59, fracción IV, 144, fracción XXXVI de la Ley y 86 del Reglamento, los contribuyentes deberán presentar su solicitud mediante el formato denominado "Autorización para importar mercancía por única vez, sin haber concluido el trámite de inscripción o estando suspendidos en el padrón de importadores, (Regla 1.3.5.)" del Anexo 1 y cumplir con lo señalado en el instructivo de trámite correspondiente.

    Para efectos del párrafo anterior, en ningún caso se otorgará más de una autorización al interesado en un mismo ejercicio fiscal.

    Lo dispuesto en la presente regla no será aplicable tratándose de las mercancías señaladas en el Apartado A, del Anexo 10.