REGLA 1.3.9: CAUSALES DE SUSPENSIÓN EN EL PADRÓN DE IMPORTADORES DE PRODUCTOS DE LA CANASTA BÁSICA
Para los efectos del artículo tercero, tercer párrafo del "Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias", publicado en el DOF el 06 de enero de 2023, procede la suspensión inmediata en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica del contribuyente inscrito en el mismo cuando:
I. Se suspenda su inscripción en el Padrón de Importadores;
II. Presente irregularidades o inconsistencias en el RFC;
III. Al fusionarse o escindirse, se cancele en el RFC;
IV. Cambie su denominación o razón social y no actualice su situación en el Padrón de Importadores;
V. Se ubique en alguna de las causales que prevé el artículo 17-H Bis del CFF, o
VI. Exista resolución firme que determine que cometió cualquiera de las infracciones previstas en los artículos 176, 177 y 179 de la Ley que les resulten aplicables.
Cuando la AGSC tenga conocimiento de que el contribuyente incurrió en alguna de las causales señaladas en esta regla, notificará la suspensión, indicando la causa que la motiva, a través del buzón tributario.
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