REGLA 1.4.2: AUTORIZACIÓN Y PRÓRROGA DE MANDATARIO DE AGENTE ADUANAL

    Para los efectos del artículo 160, fracción VI de la Ley, los agentes aduanales deberán solicitar la autorización y, en su caso, prórroga de mandatario de agente aduanal, de conformidad con la ficha de trámite 10/LA del Anexo 2.

    Las personas que obtengan patente de agente aduanal, podrán designar a los mandatarios que se encontraban autorizados en el momento en que se dio el supuesto de fallecimiento, incapacidad permanente o retiro voluntario del agente aduanal de cuya patente obtienen, de conformidad con la ficha de trámite 12/LA del Anexo 2.

    Los agentes aduanales podrán revocar las autorizaciones de sus mandatarios, de conformidad con la ficha de trámite 13/LA del Anexo 2.