REGLA 1.4.14: PROCEDIMIENTO PARA DEJAR SIN EFECTOS LA SUSPENSIÓN PARA OPERAR EN EL SEA POR LA DECLARACIÓN INEXACTA DEL NICO
Para los efectos del artículo 184-C, tercer párrafo de la Ley, los agentes aduanales e importadores que se encuentren suspendidos para operar en el SEA el despacho de mercancías, podrán desvirtuar la causal de suspensión o presentar la respectiva cuenta aduanera de garantía a través de la rectificación del pedimento, dando aviso a la autoridad aduanera para que siendo procedente en un plazo de cinco días, ésta deje sin efectos dicha suspensión en el SEA, siempre que se cumpla con la ficha de trámite 146/LA del Anexo 2.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
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Decreto IMMEX
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Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
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