REGLA 1.6.18: DEVOLUCIÓN DE LAS CONTRAPRESTACIONES SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 16 DE LEY

    Para los efectos del artículo 16 de la Ley, las concentraciones de contraprestaciones hechas en la TESOFE que requieran ser devueltas, la autorización a la TESOFE de devolución de dichos recursos privados, cuando éstos no hayan sido transferidos al fideicomiso No. 80386, la otorgará la Administración General de Recursos y Servicios del SAT, quien indicará el monto y número de cuenta bancaria del Fideicomiso para tal efecto.