REGLA 1.9.12: AUTORIZACIÓN Y PRÓRROGA PARA PRESTAR EL SERVICIO DE PROCESAMIENTO ELECTRÓNICO DE DATOS

    Para los efectos de los artículos 16-B de la Ley y 7o. del Reglamento, los interesados en prestar los servicios de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados necesarios para llevar a cabo el control de la importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores, deberán solicitar autorización de conformidad con la ficha de trámite 27/LA del Anexo 2.

    Para los efectos del artículo 144-A, fracción VI de la Ley y de la presente regla, la autoridad aduanera podrá cancelar la autorización correspondiente a quienes omitan dar cumplimiento a cualquiera de las obligaciones que se establecen en el artículo 7o. del Reglamento y la regla 1.9.13.