REGLA 1.9.22: TRANSMISIÓN DEL DICTAMEN QUE AVALE EL PESO, VOLUMEN U OTRAS CARACTERÍSTICAS INHERENTES A COMBUSTIBLES AUTOMOTRICES

    Para los efectos de los artículos 36-A, fracción I, inciso f) de la Ley y Décimo del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos", publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2021, quienes introduzcan a territorio nacional las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias y NICO: 2207.10.01 00, 2207.20.01 00, 2710.12.99 04, 2710.12.99 05, 2710.12.99 06, 2710.19.99 03, 2710.19.99 04, 2710.19.99 08 y 3826.00.01 00, deberán transmitir, los dictámenes que avalen el peso, volumen u otras características inherentes a las mercancías a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, con las características establecidas en el Anexo 32 de la RMF.

    Cuando las mercancías se trasladen en territorio nacional por vía terrestre o férrea, también se deberá contar con el CFDI al que se le incorpore el complemento Carta Porte.