REGLA 1.10.6: REPRESENTACIÓN ILIMITADA

    La representación legal para efectos del despacho aduanero no será limitativa, por lo que un representante legal podrá serlo de dos o más personas físicas y morales, siempre que se acrediten los requisitos establecidos en los artículos 40 de la Ley, 236 del Reglamento y la ficha de trámite 28/LA del Anexo 2.

    En este supuesto, cada persona física o moral deberá acreditar en lo individual a su representante legal.

    No obstante, un representante legal designado no podrá a su vez tener el carácter de auxiliar.