REGLA 1.10.6: REPRESENTACIÓN ILIMITADA
La representación legal para efectos del despacho aduanero no será limitativa, por lo que un representante legal podrá serlo de dos o más personas físicas y morales, siempre que se acrediten los requisitos establecidos en los artículos 40 de la Ley, 236 del Reglamento y la ficha de trámite 28/LA del Anexo 2.
En este supuesto, cada persona física o moral deberá acreditar en lo individual a su representante legal.
No obstante, un representante legal designado no podrá a su vez tener el carácter de auxiliar.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados