REGLA 1.11.1: INTEGRACIÓN DEL CONSEJO
Para los efectos del artículo 48 de la Ley, el Consejo emitirá dictámenes técnicos respecto de la correcta clasificación arancelaria y del NICO de las mercancías que la autoridad competente someta a su consideración, los cuales podrán servir de apoyo para resolver las consultas a que se refiere el artículo 47 de la Ley. El Consejo estará integrado por:
I. Un Presidente, que será el titular de la AGJ.
II. Un Secretario Ejecutivo, que será el titular de la ACNCE.
III. Dos Consejeros, que serán los titulares de la AGACE y de la DGJA.
IV. Los invitados permanentes, que serán los peritos que propongan las confederaciones, cámaras y asociaciones industriales e instituciones académicas, acreditados ante el Consejo, de conformidad con la ficha de trámite 29/LA del Anexo 2.
Los integrantes a que se refieren las fracciones I, II y III de la presente regla, tendrán voz y voto ante el Consejo, y podrán designar a su suplente, mismo que deberá tener nivel jerárquico de Administrador como mínimo, el cual únicamente tendrá voz y voto ante el Consejo, en ausencia del integrante al que suple.
Los invitados permanentes a que se refiere la fracción IV de la presente regla, sólo tendrán voz ante el Consejo.
Para efectos del presente Capítulo, los dictámenes técnicos son opiniones en materia de clasificación arancelaria y NICO, en los cuales las autoridades aduaneras podrán apoyarse para la emisión de las resoluciones de las consultas a que se refiere el artículo 47 de la Ley y regla 1.2.9.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados