REGLA 1.12.2: INCORPORACIÓN DE AGENTES ADUANALES A UNA AGENCIA ADUANAL

    Para los efectos de los artículos 167-D y 167-E de la Ley, una agencia aduanal autorizada, podrá solicitar la incorporación a la misma de un agente aduanal, de conformidad con la ficha de trámite 31/LA del Anexo 2.

    Una vez realizado el trámite, la autoridad emitirá un oficio de respuesta en los términos de la regla 1.12.1., tercer párrafo.