REGLA 1.12.4: CONFIRMACIÓN DE MANDATARIO PARA AGENCIA ADUANAL, EN VIRTUD DE LA INTEGRACIÓN O INCORPORACIÓN DE SU AGENTE ADUANAL A LA AGENCIA ADUANAL RESPECTIVA

    Para los efectos de los artículos 167-D, antepenúltimo párrafo, 167-F, fracciones II y III y 167-I, fracción II de la Ley, el o los mandatarios del agente aduanal que se integren o incorporen a la agencia aduanal, podrán operar para la agencia aduanal respectiva, siempre que se presente un escrito libre, cumpliendo con la ficha de trámite 35/LA del Anexo 2.

    Los actos que practiquen los mandatarios aduanales con motivo del despacho y reconocimiento aduanero, así como los actos que deriven de aquellos, serán imputables a la agencia aduanal y al agente aduanal cuya autorización y patente se manifieste en el pedimento o documento aduanero que corresponda.

    En ningún caso los mandatarios que integran una agencia aduanal, podrán ser integrantes de otra agencia aduanal de manera simultánea y sólo podrán promover el despacho en representación de una sola agencia aduanal y ante una sola aduana, empleando la e.firma o el sello digital que la agencia aduanal le proporcionó al agente aduanal que interviene en la operación y al cual reporta para el despacho de las operaciones.