REGLA 1.12.12: AUTORIZACIÓN A LAS AGENCIAS ADUANALES PARA ACTUAR EN ADUANAS ADICIONALES
Para los efectos del artículo 167-I, tercer párrafo de la Ley, las agencias aduanales, podrán solicitar autorización para actuar en una aduana adicional, de conformidad con la ficha de trámite 36/LA del Anexo 2.
En caso de no cumplir con alguno de los requisitos de la ficha de trámite mencionada en el párrafo anterior, la autoridad requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días contados a partir del día siguiente a su notificación, proporcione la información o documentación omitida.
La autoridad deberá resolver en un plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se encuentre debidamente integrado el expediente. Se entiende que el expediente se encuentra debidamente integrado cuando se cumplan la totalidad de los requisitos necesarios para resolver la solicitud, o bien, venza el plazo señalado en el párrafo anterior, independientemente de haber proporcionado o no la información y la documentación requerida; para dicho efecto, la autoridad emitirá un oficio en el sentido de:
I. Otorgar la autorización.
II. Negar la autorización.
III. Tener por no presentada la solicitud.
Los supuestos señalados en las fracciones II y III del párrafo anterior, no serán impedimento para que el contribuyente presente una nueva solicitud cuando lo considere conveniente.
Ley Aduanera
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RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
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