REGLA 2.2.2: MERCANCÍAS EN ABANDONO Y NOTIFICACIÓN

    Para los efectos de los artículos 15, fracción III y 32 de la Ley, los recintos fiscalizados cumplen con el aviso de mercancías que han causado abandono, una vez que registran en su sistema y remiten vía electrónica a la aduana de su circunscripción la información de las citadas mercancías, en el plazo señalado en la regla 2.2.1.

    La autoridad aduanera en un plazo no mayor a un mes posterior al envío y recepción del aviso por el que se informe de las mercancías que han causado abandono, notificará a los propietarios o consignatarios de las mercancías, en los términos y condiciones señalados en el artículo 32 de la Ley, que ha transcurrido el plazo de abandono y que cuentan con quince días, para retirar las mercancías previa comprobación del cumplimiento de obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, así como el pago de los créditos fiscales causados y que, en caso de no hacerlo, se entenderá que han pasado a ser propiedad Fiscal Federal.