#0 /home/bado2026/public_html/php/DB.php(26): mysqli->query()
#1 /home/bado2026/public_html/auxiliar.php(279): DBConnection->query()
#2 /home/bado2026/public_html/valida-idioma.php(99): createLinkbyArticleId()
#3 /home/bado2026/public_html/header.php(9): include_once('/home/bado2026/...')
#4 /home/bado2026/public_html/articulos.php(92): include_once('/home/bado2026/...')
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| titulo | REGLA 2.2.5: ASIGNACIÓN Y DONACIÓN DE MERCANCÍAS DE COMERCIO EXTERIOR, NO TRANSFERIBLES AL INDEP |
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| contenido | REGLA 2.2.5: ASIGNACIÓN Y DONACIÓN DE MERCANCÍAS DE COMERCIO EXTERIOR, NO TRANSFERIBLES AL INDEP Para los efectos de los artículos 145, cuarto párrafo de la Ley y 209, fracción II de su Reglamento, las mercancías de comercio exterior que pasen a propiedad del Fisco Federal y de las que se pueda disponer legalmente por considerarlas no transferibles al INDEP, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y que cuenten con el dictamen expedido por autoridad competente, mediante el cual se determine que dichas mercancías son aptas para uso o consumo humano o animal, uso medicinal, quirúrgico, agrícola o ganadero, serán ofrecidas en asignación o donación por la aduana, la ADACE correspondiente o la Administración Central de Operaciones Especiales de Comercio Exterior, a través del "Sistema de asignación y donación de bienes de comercio exterior" de conformidad con lo siguiente: A. Asignación o donación: I. Se ofrecerá en primer lugar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, sus subsidiarias y filiales, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como a los poderes federales Legislativo y Judicial, haciendo de su conocimiento la disponibilidad de las mercancías mediante oficio, el cual podrá enviarse a través de correo institucional, a efecto de que en un plazo no mayor a cinco días contados a partir del día en que se realice el referido envío, manifiesten por la misma vía su aceptación, a efecto de dar inicio al trámite a través del "Sistema de asignación y donación de bienes de comercio exterior". En caso de que la aduana, la ADACE correspondiente o la Administración Central de Operaciones Especiales de Comercio Exterior, según se trate, no reciba respuesta con la aceptación o rechazo de la mercancía en asignación en el plazo a que se refiere el párrafo anterior, ésta será ofrecida en asignación o donación a través del Sistema mencionado en dicho párrafo. II. Tratándose de situaciones emergentes provocadas por fenómenos naturales, climatológicos o que por su naturaleza sea necesario entregar la mercancía de manera urgente y oportuna, de conformidad con las disposiciones publicadas en el DOF o en cualquier medio de difusión oficial local o solicitud por escrito, las mercancías a que se refiere la presente regla serán asignadas o donadas de manera directa y prioritariamente a la SEGOB, a la SEDENA, a la Secretaría de Bienestar, a la Cruz Roja Mexicana, I.A.P. o, en su caso, a la dependencia o entidad que sea designada para apoyar en la atención de las citadas situaciones emergentes, formalizando la entrega de la mercancía mediante el acta administrativa de entrega-recepción respectiva. III. Los sujetos interesados en recibir las mercancías en asignación o donación, deberán cumplir con lo dispuesto en las fichas de trámite 42/LA y 43/LA del Anexo 2, según corresponda. Los sujetos a que se refiere el párrafo anterior podrán desistirse de recibir las mercancías solicitadas hasta cuarenta y ocho horas antes de la fecha y hora establecida para su entrega y, de volver a solicitar la mercancía, solo podrán desistirse en una ocasión más sobre la misma mercancía. En caso de que las mercancías no sean retiradas en los plazos establecidos para tales efectos o exista desistimiento, éstas se ofrecerán nuevamente por la aduana, la ADACE o la Administración Central de Operaciones Especiales de Comercio Exterior, según corresponda, a través del "Sistema de asignación y donación de bienes de comercio exterior". En todos los casos, la autoridad aduanera verificará que las mercancías continúen en las condiciones de uso y consumo durante todo el proceso, de lo contrario se procederá a la conclusión del trámite y baja de los bienes en el "Sistema de asignación y donación de bienes de comercio exterior", dando aviso al o los solicitantes. B. Los beneficiarios de las mercancías estarán a lo siguiente: I. Una vez obtenida la asignación o donación el interesado deberá presentar un informe sobre el uso y distribución de las mercancías a través del "Sistema de asignación y donación de bienes de comercio exterior", dentro del plazo de un mes contado a partir de la fecha de suscripción del acta administrativa de entrega-recepción respectiva, y tendrán la obligación de presentarlo aún y cuando medie una sanción conforme a las disposiciones aplicables. En caso de que el beneficiario considere que por volumetría o logística no podrá realizar la distribución dentro del plazo de un mes, dicha situación quedará asentada en el acta administrativa de entrega-recepción respectiva y en este caso el beneficiario contará con un plazo de hasta tres meses, debiendo presentar un informe preliminar dentro del primer mes. II. Las mercancías asignadas o donadas de conformidad con la presente regla no podrán ser objeto de comercialización, en el caso de que la autoridad tenga conocimiento de que el asignatario o donatario las comercializó, la aduana, la ADACE o la Administración Central de Operaciones Especiales de Comercio Exterior, según corresponda, le informará de dicha situación, otorgando un plazo de seis días contados a partir de que surta efectos la notificación, para que ofrezca las pruebas y formule los alegatos que a su derecho convengan. III. La autoridad emitirá la resolución que corresponda y la notificará al asignatario o donatario en un plazo no mayor a quince días, contados a partir de la conclusión del plazo señalado en la fracción anterior, con base en la información y documentación con que se cuente en el expediente. En caso de que no sea desvirtuada la comercialización, el asignatario o donatario de las mercancías no podrá solicitar ni recibir una nueva asignación o donación hasta transcurridos dos años, contados a partir de la fecha en que le sea notificada la resolución a que se refiere el párrafo anterior, con independencia de las demás sanciones que correspondan y dejando a salvo el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras y fiscales. IV. El beneficiario, no podrá solicitar ni recibir una nueva asignación o donación hasta transcurrido un año cuando: a) No se logre acreditar que la totalidad de las mercancías fueron destinadas para el cumplimiento exclusivo de sus funciones tratándose de asignaciones o fines propios de su objeto social por cuanto a donaciones. En este caso el año a que se refiere esta fracción será contado a partir de la suscripción del acta administrativa de entrega-recepción respectiva. b) Se omita retirar las mercancías en los plazos establecidos en la puesta a disposición. En este caso, el año a que se refiere esta fracción será contado a partir de la fecha en la que se debió retirarlas. c) No presenten el informe sobre el uso y distribución de las mercancías dentro del plazo establecido. En este supuesto, el año a que se refiere esta fracción se contará a partir del término del plazo en que deba presentarse el informe. d) Se omita informar el desistimiento. En este caso, el plazo a que se refiere esta fracción se contará a partir de la fecha del incumplimiento en el retiro de las mercancías. V. El SAT, queda liberado de toda responsabilidad o acción penal que se pueda generar con posterioridad a la fecha de entrega recepción de las mercancías. C. Las mercancías de comercio exterior por las que se puede aplicar la presente regla son, entre otras, las siguientes: I. Perecederos para consumo humano en estado natural, congelado y/o seco, empacado o a granel, semiprocesados y procesados. II. Alimentos y medicamentos. III. Flores, plantas y tierra en estado natural, semillas certificadas, herbicidas, fungicidas, insecticidas, plaguicidas, abonos y fertilizantes. IV. Medicina alópata y homeópata, sueros, soluciones, pomadas, vitaminas, gotas, preservativos, pruebas médicas diversas, reactivos o sustancias que se usan en laboratorio, material de curación, anticonceptivos, lentes de contacto y órganos artificiales de trasplantes para humanos. V. Otros perecederos, tales como cosméticos y artículos de belleza, artículos de limpieza y de aseo personal, pintura, en cualquier presentación, selladores e impermeabilizantes. El importador, propietario, tenedor o consignatario del que haya derivado la mercancía susceptible de asignación o donación, no podrá apegarse a lo establecido en la presente regla.
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