REGLA 3.1.3: SOLICITUD Y RENOVACIÓN DE REGISTRO DE TOMA DE MUESTRAS DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ANEXO 23)

    Para los efectos de los artículos 45, segundo párrafo de la Ley y 73 del Reglamento, los importadores o exportadores podrán solicitar su registro para la toma de muestras de mercancías estériles, explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas, radioactivas, corrosivas, peligrosas, tóxicas, o biológico infecciosas, o para las que se requiera de instalaciones o equipos especiales para la toma de las mismas, de conformidad con la ficha de trámite 51/LA del Anexo 2.

    Los importadores y exportadores que efectúen operaciones de comercio exterior al amparo del registro a que se refiere la presente regla, deberán asentar en el pedimento el identificador que corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo 22.

    Se consideran mercancías peligrosas o mercancías que requieren instalaciones o equipos especiales para su muestreo o ambos, las señaladas en el Anexo 23.

    La renovación del registro a que se refiere la presente regla se solicitará, de conformidad con la ficha de trámite 51/LA del Anexo 2.