REGLA 3.1.3: SOLICITUD Y RENOVACIÓN DE REGISTRO DE TOMA DE MUESTRAS DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ANEXO 23)
Para los efectos de los artículos 45, segundo párrafo de la Ley y 73 del Reglamento, los importadores o exportadores podrán solicitar su registro para la toma de muestras de mercancías estériles, explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas, radioactivas, corrosivas, peligrosas, tóxicas, o biológico infecciosas, o para las que se requiera de instalaciones o equipos especiales para la toma de las mismas, de conformidad con la ficha de trámite 51/LA del Anexo 2.
Los importadores y exportadores que efectúen operaciones de comercio exterior al amparo del registro a que se refiere la presente regla, deberán asentar en el pedimento el identificador que corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo 22.
Se consideran mercancías peligrosas o mercancías que requieren instalaciones o equipos especiales para su muestreo o ambos, las señaladas en el Anexo 23.
La renovación del registro a que se refiere la presente regla se solicitará, de conformidad con la ficha de trámite 51/LA del Anexo 2.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados