REGLA 3.1.15: PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR UN DOCUMENTO ADUANERO

    Los agentes aduanales, agencias aduanales, apoderados aduanales, importadores o exportadores, estarán a lo siguiente:

    I. Para los efectos del artículo 36 de la Ley, la impresión del pedimento o de la "Forma Simplificada del Pedimento" del Anexo 1, deberá llevar el código de barras bidimensional generado mediante el programa de cómputo que, a petición de ellos mismos, les entregue el SAT.

    II. Para los efectos del artículo 37-A, fracción II de la Ley, la impresión del "Formato de Aviso Consolidado" del Anexo 1, deberá llevar el código de barras que contenga los datos a que se refiere el Apéndice 17 del Anexo 22.

    III. Para los efectos del artículo 35 de la Ley, los agentes aduanales, agencias aduanales, apoderados aduanales, los importadores o exportadores, que realicen el despacho aduanero de mercancías, deberán emplear el SEA.

    IV. Para los efectos de los artículos 35, 36, 36-A, 37 y 37-A de la Ley, deberán asentar en el pedimento y, en su caso, en el aviso consolidado, la e.firma o sello digital vigente y activo que les hubiera sido asignada en todas las operaciones en que intervengan. Asimismo, los mandatarios autorizados para promover y tramitar el despacho en representación de los agentes aduanales, deberán asentar la e.firma o sello digital vigente y activo que les hubiera sido asignada, en todas las operaciones en que intervengan.

    V. Para los efectos de los artículos 35, 36, segundo párrafo, 36-A, penúltimo párrafo, 37-A, fracción II y 43 de la Ley, deberán consignar en el dispositivo tecnológico la información del pedimento, del número de integración y folio fiscal a que se refiere la regla 2.4.12.