REGLA 3.1.18: FORMA SIMPLIFICADA DEL PEDIMENTO

    Para los efectos de los artículos 36 y 36-A de la Ley, cuando el pedimento deba presentarse de manera impresa, deberá presentarse en un ejemplar, utilizando la "Forma Simplificada del Pedimento" del Anexo 1, en el que se asentará el código de barras que se genere conforme a lo establecido en el Apéndice 17 del Anexo 22, y se declarará el número del acuse de valor y los e-document correspondientes.

    Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable tratándose de las operaciones previstas en las reglas 3.1.21., fracción III, inciso b), 3.5.1., fracción II, 3.5.4., 3.5.5., 3.5.6., 3.5.8. y 3.5.11., así como cuando se trate de regularización de vehículos en términos de la regla 2.5.1. y 2.5.2., en las cuales se deberá presentar el pedimento en la forma oficial aprobada.