REGLA 3.1.19: IMPRESIÓN DE RESULTADO DEL MECANISMO DE SELECCIÓN AUTOMATIZADO
Para los efectos de los artículos 43 de la Ley y 64 del Reglamento, la autoridad imprimirá el resultado del mecanismo de selección automatizado, únicamente en el pedimento, en la "Forma Simplificada del Pedimento" o en el "Formato de Aviso Consolidado" del Anexo 1.
Cuando no se presenten los documentos a que se refiere el párrafo anterior y se active el mecanismo de selección automatizado de manera electrónica o mediante el dispositivo tecnológico, se generará un resultado que se podrá consultar en el SEA. Tratándose de operaciones realizadas al amparo de las reglas 2.4.12. o 3.1.33., el resultado también se podrá consultar con la lectura del código de barras bidimensional QR (Quick Response Code) y en el Portal del SAT.
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Ley de Comercio Exterior
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