REGLA 3.2.8: EQUIPAJE PERSONAL Y MENAJE DE CASA DE DIPLOMÁTICOS Y FAMILIARES

    Para los efectos de los artículos 61, fracción I (LA: Art. 61) de la Ley y 90 (RLA: Art. 90) y 91 (RLA: Art. 91) del Reglamento, en el pedimento que ampare la importación del menaje de casa propiedad de embajadores, ministros plenipotenciarios, encargados de negocios, consejeros, secretarios y agregados de las misiones diplomáticas o especiales extranjeras; cónsules, vicecónsules o agentes diplomáticos extranjeros, funcionarios de organismos internacionales acreditados ante el Gobierno de México; así como el de sus cónyuges padres e hijos que habiten en la misma casa, se deberá asentar en los campos correspondientes la fracción arancelaria con su número de identificación comercial 9804.00.01.00 y se deberá indicar en el bloque de identificadores la clave que corresponda conforme al Apéndice 8 (RGCE 2020: Apendice 8) del Anexo 22.

    Ley 61-I (LA: Art. 61), Reglamento 88 (RLA: Art. 88), 89 (RLA: Art. 89), 90 (RLA: Art. 90), 91 (RLA: Art. 91), RGCE Anexo 22 (RGCE 2020: Anexo 22)