REGLA 3.2.8: EQUIPAJE PERSONAL Y MENAJE DE CASA DE DIPLOMÁTICOS Y FAMILIARES
Para los efectos de los artículos 61, fracción I (LA: Art. 61) de la Ley y 90 (RLA: Art. 90) y 91 (RLA: Art. 91) del Reglamento, en el pedimento que ampare la importación del menaje de casa propiedad de embajadores, ministros plenipotenciarios, encargados de negocios, consejeros, secretarios y agregados de las misiones diplomáticas o especiales extranjeras; cónsules, vicecónsules o agentes diplomáticos extranjeros, funcionarios de organismos internacionales acreditados ante el Gobierno de México; así como el de sus cónyuges padres e hijos que habiten en la misma casa, se deberá asentar en los campos correspondientes la fracción arancelaria con su número de identificación comercial 9804.00.01.00 y se deberá indicar en el bloque de identificadores la clave que corresponda conforme al Apéndice 8 (RGCE 2020: Apendice 8) del Anexo 22.
Ley 61-I (LA: Art. 61), Reglamento 88 (RLA: Art. 88), 89 (RLA: Art. 89), 90 (RLA: Art. 90), 91 (RLA: Art. 91), RGCE Anexo 22 (RGCE 2020: Anexo 22)
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados