REGLA 3.1.39: VERIFICACIÓN DEL NÚMERO O NÚMEROS DE FOLIO FISCAL DEL CFDI
Para los efectos de los artículos 54 y 81 de la Ley, en los casos a que se refiere la regla 3.1.38., los exportadores, así como los agentes aduanales, agencias aduanales o apoderados aduanales, cuando actúen por cuenta de aquellos, al determinar las contribuciones aplicables, deberán verificar que el número o números de folio fiscal del CFDI corresponda al que aparece en el Portal del SAT.
Ley Aduanera
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RGCE
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Ley de Comercio Exterior
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